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¿Eres de los que te quejas cuando no se puede pasar por una acera porque está llena de mesas de terrazas de bares?¿crees que los negocios de hostelería tienen prioridad para instalar veladores frente al uso del peatón? ¿no lo tienes claro?: pues ahora puedes opinar, antes de que se elabore la NUEVA ORDENANZA MUNICIPAL que lo regulará.
¿Qué es lo que regula esta ordenanza y porqué modificarla?
Las actuaciones de ampliación de espacios peatonales y reforma de calles, que atraviesan el Casco Histórico de la ciudad, llevadas a cabo en los último meses con el fin de reducir las emisiones y mejorar la calidad del aire y del entorno urbano, de conformidad con lo establecido en la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de Cambio Climático y Transición Energética; así como las consecuencias derivadas de la crisis sanitaria que ha hecho necesaria la búsqueda de espacios más seguros, abiertos y ventilados donde poder desarrollar actividades de hostelería, ha provocado una avalancha de solicitudes de veladores con planteamientos de ocupación para los que la actual ordenanza reguladora de la instalación de veladores y quioscos en la vía pública, no está prevista.
La Ordenanza tiene por objeto la regulación, dentro del ámbito de las competencias atribuidas al Ayuntamiento de Alcalá de Henares y dentro de su término municipal, de la instalación de terrazas de veladores en la vía pública o en espacios de dominio particular y acceso público.
Por este motivo, el Ayuntamiento pretende llevar a cabo la modificación de la Ordenanza de Municipal reguladora de la instalación de veladores y quioscos en la vía publica aprobada por el Pleno de 18 de abril de 2017, publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de fecha 3 de junio de 2017 nº 131.
Previamente a la modificación de la Ordenanza y tal y como prevé el artículo 129.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se debe posibilitar la participación activa de los posibles destinatarios en la elaboración de las normas.
En este sentido, el artículo 133 de la citada Ley regula la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos, señalando que, con carácter previo a la elaboración del proyecto de la norma, se sustanciará una consulta pública previa en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la misma.
¿Cómo dejo mi opinión?
Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la citada ley, y estando prevista la elaboración de la correspondiente modificación de la Ordenanza reguladora de la instalación de veladores y quioscos en la vía pública para su aprobación, el Ayuntamiento informa de que se abre un periodo de consulta pública, para que las personas y organizaciones más representativas que puedan considerarse afectadas por esta futura norma puedan manifestar su opinión por escrito
- Se podrá presentar de forma telemática
En el correo electrónico serviciodelicencias@ayto-alcaladehenares.es - O presencialmente en el Registro del Ayuntamiento
La necesidad de actualizar esta ordenanza deriva de la conveniencia de adaptar un texto más acorde con la situación actual que dé satisfacción a las necesidades que plantea la hostelería a la vez que preserva los derechos de la ciudadanía en general.
Por otra parte, es necesario hacer compatibles estos usos, con la accesibilidad urbana y el derecho al descanso, pues no cabe duda de que sobre estas actividades al aire libre no es posible implementar medidas que eviten la transmisión de ruidos, quedando como opciones únicas la regulación de la ocupación y de los horarios de actividad.
¿Qué se pretende con la nueva ley?
- Mejora de la regulación, adaptando la regulación a las nuevas necesidades de dichos espacios y posibilidades de utilización, derivadas de su mejor comportamiento funcional, en cuestiones relativas a favorecer una mayor ventilación y posibilitar la limitación en la concentración de sus usuarios.
- Adaptación de la regulación a las exigencias definidas por los criterios y exigencias de accesibilidad, así como los condicionantes medioambientales.
- Regulación y uniformización de los elementos de mobiliario y de otros complementos existentes para el equipamiento de las terrazas de veladores.
- Mejora regulatoria en relación con las obligaciones de limpieza y cuidado del espacio público por parte de los titulares de éstas.
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