La Concejalía de Hacienda ha informado que a partir del miércoles, 25 de noviembre y hasta el 21 de enero de 2021 estará abierto el plazo para poder acogerse al sistema especial de “Pago a la carta”. Las solicitudes que se presenten posteriormente, surtirán efectos para el ejercicio 2022.
Se trata de un sistema especial de pago de tributos que permite el pago de forma fraccionada y mediante domiciliación bancaria de los principales tributos municipales, permitiendo además el disfrute de la bonificación del 3% prevista para los recibos domiciliados (con el límite de 300€ por recibo). Las solicitudes presentadas en dicho plazo surtirán efectos para el ejercicio 2021.
Los pagos se realizarán conforme a una estimación del importe de los tributos tomando como referencia las cuotas del año anterior, actualizándose en el mes de julio, una vez estén aprobados los padrones del año en curso.
Hay tres modalidades de pago dentro del Pago a la Carta, pasándose al cobro el día 11 de cada mes o inmediato hábil posterior.
- 9 cuotas: de febrero a octubre
- 4 cuotas: febrero, mayo, julio y octubre
- 1 cuota: julio
Los contribuyentes podrán decidir qué tasas e impuestos quieren incluir en el Pago a la Carta, de entre los siguientes:
- Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).
- Tasa por Paso de Vehículos a través de las Aceras (VADO).
- Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM).
Además, las liquidaciones emitidas a consecuencia de un procedimiento de revisión, correspondientes a dichos tributos, podrán también incluirse en este sistema.
En cambio, no podrán incluirse en Pago a la Carta aquellos tributos sobre los que se haya realizado un procedimiento de división de liquidaciones de los regulados en el artículo 35.7 de la vigente Ley General Tributaria, esto es, cuando el tributo se divida emitiendo un recibo a cada propietario en atención a su porcentaje de propiedad.
- Solicitud de adhesión al sistema de pago a la Carta (modelo 039).
- Orden de domiciliación adeudo SEPA (modelo 035). Si el titular de la cuenta es diferente del titular de los recibos, el modelo 035 debe firmarse por el titular de la cuenta, aportando además fotocopia de su DNI.
- Documento acreditativo de la titularidad de la cuenta (Imprescindible que conste el IBAN).
- Fotocopia del DNI del titular de los recibos a incluir en el Pago a la Carta.
- Si actúa mediante persona autorizada: copia del DNI del autorizante y documento que acredite la autorización (modelo 031 bis).
- Si actúa por medio de representante deberá aportar el modelo 031.
- En caso de personas jurídicas o entidades, deberán acreditar documentalmente la representación, así como presentar su solicitud mediante registro electrónico.
Los modelos pueden descargarse en la página web del Ayuntamiento, en el enlace https://contribuyente.ayto-alcaladehenares.es/pago-a-la-carta/
Aportando la documentación requerida por alguna de las siguientes vías:
Directamente en la Oficina de Atención al Contribuyente, Plaza de Cervantes nº 4, mediante cita previa, que puede solicitarse en la siguiente dirección: https://citaprevia.ayto-alcaladehenares.es o en el teléfono 918883300 extensiones 6805 y 6828. También podrá realizar este trámite presencialmente con cita previa en cualquiera de las Juntas Municipales de Distrito.
- Mediante correo electrónico: aportando la documentación requerida a: asistenciaintegral@ayto-alcaladehenares.es
- Mediante registro electrónico accediendo a la sede electrónica: https://sede.ayto-alcaladehenares.es, al apartado Catálogo de Trámites y seleccionando el trámite Pago a la Carta, siendo necesario poseer DNI electrónico o certificado digital. En caso de no poseerlo, podrá realizar el trámite a través de cl@ve.
- Mediante Registro presencial en cualquiera de las oficinas de registro del Ayuntamiento, en otros registros oficiales mediante ventanilla única o en cualquier oficina de correos mediante correo administrativo.
Si el ciudadano ya se encuentra acogido al sistema especial de Pago a la Carta, pero desea modificar su modalidad de pago, también puede solicitarlo en el mismo plazo y por cualquiera de las vías anteriormente citadas.
Si se desea modificar la cuenta corriente donde esté domiciliado el Pago a la Carta podrá ser modificada del 25 de noviembre al 21 de enero de 2021, y por cualquiera de las vías anteriormente citadas. También podrá modificar la cuenta corriente durante la vigencia del Pago a la Carta hasta el día 25 del mes anterior a la del cargo correspondiente, utilizando las mismas vías de tramitación.
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